COLOMBIA 2008
Corte Suprema cambia jurisprudencia en casos de abuso a menores .
El fallo se produce cinco meses después de una criticada decisión en la que le cambió a un hombre una condena por abuso de menores -que da cárcel-, a injuria -que es excarcelable-.
El caso de una niña de 8 años a la que un pariente acarició de manera indebida, aprovechando que estaba a solas con ella, le dio la oportunidad a la Sala Penal para volver a la tesis de que estos hechos se enmarcan en un acto sexual contra menores y no son una simple ofensa, como lo había dicho en su sentencia de julio pasado.
Según el alto tribunal, “(…) el contacto físico no fue apropiado o normalmente afectuoso, sino un acto sexual indebido (…) Se trató de un hecho lujurioso, dirigido a despertar los apetitos sexuales del victimario”.
Con esta tesis revocó una sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, que favorecía al acusado por duda, y confirmó la condena de cuatro años por el delito de actos sexuales con menor de 14 años que había impuesto inicialmente el Juzgado Sexto Penal.
La decisión acogió un llamado de la Procuraduría, que había pedido a la Corte revisar su jurisprudencia y considerar ese tipo de contactos con menores como un acto sexual abusivo, invocando principios sobre la protección especial a los niños, contemplados en la Constitución y en tratados internacionales.
Según el Ministerio Público, no se puede tener en cuenta la capacidad de raciocinio y la edad de los menores, como lo expuso en ese momento la Corte. Se corre el riesgo de no prever las consecuencias mentales que acarreará en la víctima el acto indebido: “La ciencia de la psicología ha sido contundente en afirmar que los tocamientos en zonas erógenas en menores de edad constituyen claro abuso sexual infantil”.
Los magistrados, tras evaluar el caso, consideraron necesario unificar la jurisprudencia. “La conducta se ejerció sobre una menor de edad cuya madurez psicológica y desarrollo físico todavía están en formación y su capacidad no es plena, pues carece de una cabal conciencia acerca de sus actos y de las consecuencias que ellos aparejan”, concluyó la Corte en su fallo.
En la decisión, la Corte advirtió a los jueces que los testimonios de los menores víctimas de abuso sexual merecen especial valoración debido a que sus derechos prevalecen sobre los demás por lo que “su interés es superior en la vida jurídica”.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana
NIÑOS Y SERVICIO MILITAR
Sentencia No. |
Magistrado Ponente |
Tema |
Sentencia SU – 277 del 22 de julio de 1993 |
Antonio Barrera Carbonell |
El derecho fundamental a la educación y el deber constitucional de prestar el servicio militar |
Sentencia T – 358 del 1 de septiembre de 1993 |
Eduardo Cifuentes Muñoz |
A la luz de la jurisprudencia constitucional, no se puede inferir la existencia de una vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del menor de edad derivada de su incorporación al Ejercito Nacional |
Sentencia T – 031 del 2 de febrero de 1994 |
Alejandro Martínez Caballero |
El derecho a la salud y la obligación del servicio militar, así el adolescente se halle limitado físicamente |
Sentencia C-511 del 16 de noviembre de 1994 |
Fabio Morón Díaz |
Alcances de la obligación ciudadana de prestar el servicio militar tiene por finalidad constitucional, la participación ciudadana en el logro y mantenimiento de la paz. Un deber constitucional no puede entenderse como la negación de un derecho, pues sería tanto como suponer en el constituyente trampas a la libertad. |
Sentencia T – 351 del 13 de agosto de 1996 |
José Gregorio Hernández Galindo |
El servicio militar y el derecho a la salud del menor conscripto, responsabilidad |
Sentencia T – 297 del 28 de julio de 1993 |
José Gregorio Hernández Galindo |
Los derechos de los niños y el deber de sus padres a prestar el servicio militar |
Sentencia T – 299 del 28 de julio de 1993 |
José Gregorio Hernández Galindo |
Los derechos de los niños y el deber de sus padres a prestar el servicio militar |
Sentencia 300 del 28 de julio de 1993 |
José Gregorio Hernández Galindo |
Los derechos de los niños y el deber de sus padres a prestar el servicio militar |
Sentencia T –326 del 12 de agosto de 1993 |
Antonio Barrera Carbonell |
La prestación del servicio militar y los derechos fundamentales de los niños. El derecho a la familia y la exención del servicio militar |
Sentencia T – 042 del 8 de febrero de 1994 |
Fabio Morón Díaz |
También están exentos de prestar el servicio militar quienes han establecido una unión marital de hecho |
Sentencia T – 090 del 3 de marzo de 1994 |
Hernando Herrera Vergara |
También están exentos de prestar el servicio militar quienes han establecido una unión marital de hecho |
Sentencia T- 132 del 28 de marzo de 1996 |
Hernando Herrera Vergara |
También están exentos de prestar el servicio militar quienes han establecido una unión marital de hecho |
Sentencia T – 491 del 28 de octubre de 1993 |
Eduardo Cifuentes Muñoz |
Desacuartelamiento del soldado con el objeto de proteger los derechos de sus hijos próximos a nacer. Protección del que está por nacer. Derechos fundamentales de los niños. |
Sentencia T – 517 del 10 de noviembre de 1993 |
Hernando Herrera Vergara |
El servicio militar, a pesar de constituir un deber de los colombianos y un derecho de la patria a exigirlo. No puede sobreponerse a los intereses de los niños, que la constitución política consagró como derechos fundamentales y les reconoció una evidente preeminencia a sobre los derechos de los demás. |
NIÑOS Y RESPONSABILIDAD PENAL
Sentencia No. |
Magistrado Ponente |
Tema |
Sentencia C- 019 del 25 de enero de 1993 |
Ciro Angarita Barón |
La privación de la libertad de los niños y sus derechos fundamentales. El Estado y el menor. La protección especial del niño. La justicia de menores. El Código del Menor. La doble instancia. La intimidad del menor. El concepto de “sentencia condenatoria” no se predica de las infracciones penales cometidas por menores, pues a ellos no se les condena, sino que se es impone una medida rehabilitadora y protectora. El término “detención preventiva” es ajeno y extraño a la naturaleza y fines del derecho de menores. Hace alusión a una figura propia del derecho penal, por lo general a una medida de aseguramiento. El niño acusado de infracciones a la ley tiene derecho a ser juzgado por tribunales especializados. |
Senrencia C- 394 del 7 de septiembre de 1995 |
Vladimiro Naranjo Mesa |
El derecho de los niños a no ser recluidos en las cárceles de los adultos, prohibición de recluir niños en las cárceles. |
Sentencia T – 598 del 15 de diciembre de 1993 |
Eduardo Cifuentes Muñoz |
Los derechos de los hijos de los detenidos. El Estado debe limitar dentro de lo posible los efectos perniciosos que la pena acarrea a los familiares del detenido y, de manera especial, a sus hijos menores. |
Sentencia C – 459 del 12 de octubre de 1995 |
Eduardo Cifuentes Muñoz |
Los delitos que se enuncian en el Código de Procedimiento Penal y que se comentan contra menores no están sujetos, como condición de procedibilidad, a la formulación de la respectiva querella. Oficiosidad o querella en los delitos contra los menores. El principio de proporcionalidad y la prevalencia de los derechos de los niños. |
Sentencia T – 441 del 2 de octubre de 1995 |
Carlos Gaviria Díaz |
Necesidad de proteger a las menores de las consecuencias de una actuación de una actuación irregular de su madre, uso de menores para violar la ley. |
NIÑOS Y DEBIDO PROCESO
Sentencia No. |
Magistrado Ponente |
Tema |
Sentencia T- 079 del 26 de febrero de 1993 |
Eduardo Cifuentes Muñoz |
Los fines que inspiran la legislación del menor y el abandono de los niños. Garantías procesales en el trámite de declaratoria de abandono. |
Sentencia T- 283 del 16 de junio de 1994 |
Eduardo Cifuentes Muñoz |
Valor constitucional de las formalidades procedimentales en relación con la protección de los derechos de los menores: Carácter de orden público del procedimiento. |
Sentencia T – 019 del 25 de enero de 1993 |
Ciro Angarita Barón |
Las garantías procesales del menor en las actuaciones de carácter penal |
NIÑOS Y PRINCIPIOS
Sentencia No. |
Magistrado Ponente |
Tema |
Sentencia C – 041 del 3 de febrero de 1994 |
Eduardo Cifuentes Muñoz |
EL principio de prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de las demás |
Sentencia C- 459 del 12 de octubre de 1995 |
Eduardo Cifuentes Muñoz |
El principio del interés superior del niño |
Sentencia T – 477 del 23 de octubre de 1995 |
Alejandro Martínez Caballero |
El respeto a la dignidad humana y a los demás derechos de los niños. |
Sentencia T – 462 del 14 de octubre de 1993 |
Eduardo Cifuentes Muñoz |
Legitimación de cualquier persona para interponer acciones de tutela a favor de los derechos fundamentales del niño |
NIÑOS Y DESPLAZAMIENTO
Sentencia No. |
Magistrado Ponente |
Tema |
Sentencia SU – 1150 del 30 de agosto de 2000 |
Eduardo Cifuentes Muñoz |
Desplazados internos en Colombia: una grave situación de emergencia social. La respuesta del estado Colombiano al desplazamiento forzado. |
FUENTEwww.coalico.org/…/jurisprudencia_cc.htm
CONRTE CONSTITUCIONAL JURISPRUDENCIA CIVIL
REGIMEN DE VISITAS
REGULACIÓN DE VISITAS : MENORES : CORTE CONSTITUCIONAL (Jurisprudencia) |
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Corte Constitucional, S. T- 900 de 2006 – ¿Quien detenta la patria potestad sobre un menor, con su negativa a que realice visitas a los familiares de una línea distinta a la del detentador de la potestas, coloca en estado de indefensión a los involucrados en su decisión?, ¿vulnera el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella el impedimento a dos hermanos uterinos y a los familiares de la línea materna, a visitarse recíprocamente a menor que estén bajo la supervisón y en la residencia del padre? Regulación de visitas. Criterios jurídicos para determinar el interés superior del menor. Concedida |
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Corte Constitucional, S. T- 466 de 2006 – ¿Es tutelable la solicitud para visitar a su hija, que ante el ICBF hace una madre biológica, diagnosticada y acreditada como discapacitada mental? Criterios para aplicar en casos de menores cuando el cuidador es una persona con discapacidad. El interés superior del menor. Riesgo para la salud e integridad del menor. Negativa a someterse a un tratamiento psiquiátrico. Negada |
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Corte Constitucional, S. T- 353 de 2005 – ¿Procede la tutela por vía de hecho contra el auto admisorio de la demanda de regulación de visitas y su respectiva reposición, proferida por el Juzgado de Familia, en razón del desconocimiento del fallo de tutela en donde se determinó que únicamente los progenitores gozan de legitimación para reclamar visitas a través de ese procedimiento? En el fallo objeto de referencia se determinó que el juzgado accionado había incurrido en una vía de hecho por los defectos sustantivo y procedimental al disponer la regulación de visitas a favor de los abuelos maternos de un menor, en dicho caso la acción de tutela había sido presentada luego de proferida la sentencia, sin que el accionante contara con otro mecanismo procesal. Negada |
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Corte Constitucional, S. T- 189 de 2003 – Tutela contra fallo por incurrir en vía de hecho. La regulación judicial de visitas a los menores por parte de familiares que no son sus progenitores (en este caso sus abuelos) y contra la voluntad del padre o la madre que lo tiene bajo su cuidado personal y ejerce la patria potestad, constituye una vía de hecho, pues viola normas constitucionales y legales. Derecho de los menores a tratarse con su familia extendida en condiciones acordes con el lugar que cada uno de los miembros ocupa en la misma y atendiendo el interés superior del menor. |
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Corte Constitucional, S. T- 523 1992 – Derecho a la familia, principio de unidad – Derecho de visita a menores de edad |
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REGULACIÓN DE VISITAS : MENORES : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Jurisprudencia) |
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Corte Suprema de Justicia, S. CP 24756 de 2007 – ¿Se configura el punible de fraude a resolución judicial, cuando el padre no dio cumplimiento a lo acordado sobre visitas de los hijos en su custodia a la madre, a pesar de las abundantes pruebas que demuestran la negativa de los menores a visitar a la madre quien presentaba trastornos en su salud mental? Delito de fraude a resolución judicial. Obligaciones de los padres. Obligaciones de los hijos. Hijos menores – Regulación de visitas. Recurso de casación discrecional |
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Corte Suprema de Justicia, S. CP 20750 de 2007 – La paternidad puede ser reconocida de manera espontánea o por orden judicial. La primera, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 75 de 1968, puede hacerse por manifestación expresa y directa hecha ante un Juez, aún cuando no sea el objeto principal de la actuación. Delito de secuestro simple agravado. Juzgado Penal del Circuito Especializado – Competencia. Obligaciones de los padres para con los hijos. Secuestro de hijo. Menores – Custodia de padres. Proceso penal – Nulidad |
FUENTE ://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/35158.html