Se crea un Consejo del menores que tiene autonomía técnica, comprende a los menores de entre 11 años y 18. La competencia del Consejo se surtirá atendiendo a la edad que hayan tenido los sujetos infractores, en la fecha de comisión de la infracción que se les atribuya; pudiendo, en consecuencia, conocer de las infracciones y ordenar las medidas de orientación, protección y tratamiento que correspondan, aun cuando aquéllos hayan alcanzado la mayoría de edad.
El tratamiento externo no podrá exceder de un año y el tratamiento interno de cinco años.
Se crea un Consejo del menores que tiene autonomía técnica, comprende a los menores de entre 11 años y 18. La competencia del Consejo se surtirá atendiendo a la edad que hayan tenido los sujetos infractores, en la fecha de comisión de la infracción que se les atribuya; pudiendo, en consecuencia, conocer de las infracciones y ordenar las medidas de orientación, protección y tratamiento que correspondan, aun cuando aquéllos hayan alcanzado la mayoría de edad.
El tratamiento externo no podrá exceder de un año y el tratamiento interno de cinco