Se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos En los casos expresamente señalados por Ley, sus disposiciones se aplicarán excepcionalmente a personas entre los dieciocho y veintiuno años de edad .
La responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales siendo pasibles a las medidas socio-educativas señaladas
Las niñas y niños que no hubieren cumplido los doce años de edad, están exentos de responsabilidad social
Sin embargo, al niño o niña que infrinja
Los mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del presente título
PRIVACIÓN DE LIBERTAD).- Esta medida será aplicada sólo por el Juez de
Durante la privación de libertad se permitirá la realización de ciertas actividades externas a criterio del equipo técnico de la entidad, salvo expresa determinación contraria del Juez.
ARTÍCULO 250º (BENEFICIO).- Aplicada la privación de libertad, el Juez de
El adolescente que haya cumplido la mitad de la medida de privación de libertad podrá solicitar la semi-libertad o libertad asistida, previo informe psico-social sobre la evaluación del cumplimiento de la sanción.
ARTÍCULO 251º (DURACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN).- El Juez podrá ordenar la privación de libertad de un adolescente sólo en los siguientes casos:
- Cuando se haya establecido su autoría en la comisión de una infracción y el delito correspondiente estuviera sancionado con pena privativa de libertad superior a cinco años en el Código Penal; y,
- Cuando haya incumplido injustificadamente y en forma reiterada las medidas socio-educativas o las órdenes de orientación y supervisión impuestas., caso en que el plazo de privación de libertad no podrá ser superior a los tres meses.
La privación de libertad durará un período máximo de cinco años para adolescentes de más de catorce y menos de dieciséis años y de tres años para adolescentes de más de doce y menos de catorce años de edad.
La privación de libertad nunca podrá aplicarse como medida socio-educativa, cuando no proceda para un adulto según el Código Penal.