Respuestas Escritas del Gobierno del Brasil relativas a la lista de cuestiones formuladas por el Comité de los Derechos del NIño en relación con el examen del informe inicial del Brasil

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

 

RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DEL BRASIL RELATIVAS

A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/Q/BRA/1) FORMULADAS POR

EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN RELACIÓN CON EL

EXAMEN DEL INFORME INICIAL DEL BRASIL (CRC/C/3/Add.65)

[Recibidas el 16 de agosto de 2004]

CRC/C/RESP/65

GE.04-43335 (S) 310804 060904

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B. Medidas generales de aplicación

 

1. Sírvase proporcionar información adicional sobre las actividades dirigidas a reforzar el sistema de protección del niño en los niveles federal, estatal y municipal.

El Gobierno federal, aliado con otras jurisdicciones gubernamentales y la sociedad civil, ha emprendido actividades con miras a crear y reforzar los consejos sobre los derechos de los niños y los adolescentes (a nivel nacional, estatal y municipal) y los Consejos de Tutelas, considerados la base del Sistema de Concesión de Derechos a Niños y Adolescentes. Por conducto de la Secretaría Especial para los Derechos Humanos, dependiente de la Presidencia de la República, el Gobierno federal estableció diversas alianzas con empresas públicas y privadas, dirigidas a emprender actividades e invertir recursos financieros con miras a la creación y refuerzo de dichos consejos. Las empresas invierten directamente estos recursos, asistidas por al Secretaría Especial para los Derechos Humanos y el Consejo Nacional de Derechos del Niño y el Adolescente (CONANDA), o alentando las donaciones a los fondos (nacionales, estatales y municipales) en favor de la infancia y la adolescencia, gestionados por los respectivos consejos de derechos.

Recientemente, en alianza con un instituto vinculado a una empresa privada, se estableció el programa denominado “Por los consejos de Brasil”, dirigido a hacer un diagnóstico en términos generales sobre la situación de los consejos en el país, así como a establecer los consejos allí donde no existen, y mejorar los existentes. Para ello, deberán realizarse actividades de fomento de la capacidad dirigidos a los miembros de los consejos, y fomentar las donaciones a los fondos en favor de la infancia y la adolescencia. Conviene señalar que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) es un aliado estratégico de este programa.

 

2. Sírvase proporcionar información sobre la situación en que se encuentra la

Convención sobre los Derechos del Niño en la legislación nacional. Sírvase también indicar si la Convención sobre los Derechos del Niño puede invocarse directamente en los tribunales nacionales y, caso de ser así, ofrézcanse ejemplos.

Todos los acuerdos ratificados internacionalmente, promulgados a nivel interno y publicados mediante decreto presidencial por el Brasil, pasan a ser parte de su régimen jurídico y, por lo tanto, pueden ser invocados ante los tribunales. Por lo que respecta a los tratados de derechos humanos como la Convención sobre los Derechos del Niño, es importante destacar las -3- disposiciones del párrafo 2 del artículo 5 de la Constitución, que establece que “los derechos y garantías que figuran en esta Constitución no excluyen otros derivados del régimen y de los principios que adopta, o de los tratados internacionales de los que la República Federativa del

Brasil es Parte” (sin subrayar en el original), lo que debe interpretarse en el sentido de que concede carácter constitucional a los derechos expresados en los tratados sobre derechos humanos en vigor en el Brasil.

No obstante, puesto que el Estatuto del Niño y el Adolescente -establecido mediante el artículo 227 de la Constitución Federal del Brasil- reproduce todos los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, se usa más ampliamente en sentencias judiciales.

Algunos ejemplos de decisiones judiciales que mencionen directamente y apliquen la

Convención son los siguientes:

“DEMANDA CIVIL PÚBLICA. TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE.

Brasil ha ido adoptando de forma gradual la política internacional de protección de los derechos humanos, inclusive los derechos de los niños y de los adolescentes, habiendo ratificado la Declaración sobre los Derechos del Niño, en 1959, y la Convención sobre los Derechos del Niño, el 24 de septiembre de 1990. Tras los debates internacionales, el Brasil incluyó importantes disposiciones en la Constitución de 1988, entre ellas los artículos 203, 227 y 228. Además, se promulgó el Estatuto del Niño y el Adolescente y la Ley Nº 10097/2000. Este marco jurídico integral hace hincapié en la idea de que los niños y los adolescentes deben tener una prioridad garantizada en la formulación y ejecución de políticas sociales y, por último, privilegios en la asignación de fondos públicos para la protección de niños y adolescentes. La promoción del aprendizaje, en términos de formación técnica y profesional, se subordina a la garantía del acceso por el adolescente a escuelas de educación homologada, y su asistencia obligatoria a clase. En consecuencia, hay un sinnúmero de entidades que, si bien albergando buenas intenciones, difunden el trabajo infantil y realizan una verdadera intermediación de carácter laboral, guiadas por el ánimo de realizar actividades sociales y filantrópicas con las que reducir la incidencia del fenómeno de los niños de la calle y el comportamiento antisocial juvenil, y los encaminan hacia el mercado de trabajo sin ninguna protección o sin aplicar el marco jurídico -4- apropiado. La labor educativa consiste en subordinar la dimensión productiva a la dimensión formativa. Ello es diferente del trabajo, en su sentido más estricto, porque su objetivo económico no está presente de forma predominante, antes bien, es una actividad laboral que está subordinada al contexto educativo, más dirigido hacia el desarrollo social y personal del aprendiz. Si no se dan estas características, la entidad no cumple con las disposiciones de la ley y debe abstenerse de estas prácticas, por lo que se considera la Demanda Civil Pública pertinente. (Recurso ordinario Nº 012795/2002, Tribunal Laboral Regional de la 15ª Región, Relator: Juez Luciane Storel da Silva, sin fecha.)”

 

HÁBEAS CORPUS. LEY Nº 6815/80 (ESTATUTO DEL EXTRANJERO).

EXPULSIÓN. EXTRANJERO CON HIJOS EN EL BRASIL. FACTOR

INVALIDANTE. PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL NIÑO. ARTÍCULOS 227

Y 229 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1988. DECRETO Nº 99710/90. CONVENCIÓN

SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

 

1. La disposición del apartado b del párrafo II del artículo 75 de la Ley Nº 6815/80 debe interpretarse sistemáticamente, teniendo en cuenta, especialmente, los principios de la

Constitución de 1988, de la Ley Nº 8069/90 (Estatuto del Niño y el Adolescente) y de las convenciones internacionales aceptadas por nuestro ordenamiento jurídico.

 

2. La prohibición de la expulsión de un extranjero que tiene un hijo brasileño tiene por objeto salvaguardar los intereses del niño, no sólo en términos de asistencia material, sino también de protección del niño en un sentido integral, inclusive garantizando los derechos del niño a la identidad, la convivencia familiar y la asistencia paterna.

 

3. Mandamiento de hábeas corpus concedido. (Hábeas corpus Nº 31449/DF. Sala Primera del Tribunal Superior de Justicia. Relator: Ministro Francisco Falcão. Juzgado el 15 de mayo de 2004.)

MANDAMIENTO DE INVALIDACIÓN POR FALTA DE PROCEDIMIENTO

(“EMBARGOS INFRINGENTES”). ESTATUTO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

AUSENCIA DE LETRADO EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN. REGLAS

MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA

JUSTICIA DE MENORES. NULIDAD.

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Cuando un adolescente asiste a la audiencia de presentación sin abogado y su interrogatorio se realiza sin que cuente con asistencia letrada nombrada por el juez ello acarreará la anulación del procedimiento, por violación de los artículos 111, de la parte III y 207, ambos del Estatuto del Niño y el Adolescente. Normas de Beijing. Mandamiento aceptado. Procedimiento anulado. 9 FLS. (“Embargos infringentes” Nº 70003117728, Sala Cuarta de lo Civil, Tribunal de Justicia de Rio Grande do Sul, Relator: Juez Antônio Carlos Stangler Pereira. Juzgado el 7 de diciembre de 2001.)

 

3. Sírvase proporcionar información adicional sobre las actuales esferas prioritarias de atención señaladas por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y el Adolescente

(CONANDA), al que se refiere el párrafo 53 del informe del Estado Parte.

Durante los 13 años en que ha desarrollado sus tareas, el Consejo Nacional de Derechos del Niño y el Adolescente ha desarrollado importantes actividades con miras a la aplicación del sistema de concesión de derechos, como medio para hacer más operativa la política cuya responsabilidad le incumbe. Podemos remitirnos a los principales logros pendientes centrándonos en las dos líneas de acción del Consejo, a saber: la relativa a instrumentos, dirigida a la ordenación de la normativa, regulando e identificando los procesos técnicos propios del ordenamiento jurídico, y la que atañe a su condición de órgano responsable de la formulación de la política brasileña en favor de la infancia y la adolescencia.

 

Principales logros relacionados con la normativa (Resoluciones):

• Aprobación del proyecto de decreto relativo a la gestión y administración del Fondo

Nacional para los Niños y los Adolescentes;

• Aprobación de las Directrices Nacionales para la política sobre atención integral de la infancia y la adolescencia en las esferas de la salud, la educación, los servicios sociales y el trabajo y con miras a la concesión de derechos;

• Decisión sobre servicios de atención, medidas socioeducativas en régimen abierto y medidas socioeducativas en régimen de confinamiento para adolescentes que tienen conflictos con la ley;

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• Establecimiento de los parámetros para la creación y funcionamiento de los Consejos de Tutela;

• Definición de la aplicación de las disposiciones establecidas en el Estatuto del Niño y el Adolescente a la familia, la comunidad, la sociedad civil y, principalmente, a los niños y adolescentes indígenas; y

• Elaboración y aprobación del Plan sobre el Uso del Fondo Nacional para los Niños y los Adolescentes (FNCA) y de los Parámetros para la Evaluación y Aprobación de proyectos que sean financiados por el FNCA.

 

Principales logros relacionados con el establecimiento de políticas

• Formulación de las Directrices Nacionales en materia de Políticas sobre Atención

Integral a la Infancia y la Adolescencia 2001-2005;

• Establecimiento de los parámetros relativos a la creación y funcionamiento de los

Consejos de Tutela;

• Participación en la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Lucha contra la

Violencia Sexual Infantil-Juvenil;

• Aprobación de las Directrices para Formular una Política Nacional de Lucha contra el

Trabajo Infantil, en 2000, y participación en la elaboración del Plan Nacional de

Erradicación del Trabajo Infantil, en 2004;

• Redacción del Pacto para la Paz, propuesta aprobada por el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil para reducir la violencia y establecer políticas en favor de los niños y adolescentes brasileños. Está compuesto por nueve puntos principales: salud; educación; cultura; deportes y ocio; servicios sociales; protección especial (violencia sexual, trabajo infantil); medidas socioeducativas; Consejos de

Derechos, Tutoría y Fondo; mecanismos para hacer cumplir los derechos; medios de comunicación; y

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• Promoción de la Encuesta Nacional sobre Refugios para Niños y Adolescentes pertenecientes a la red de Servicio de Actividades Continuas (SAC) (red apoyada por el

Gobierno federal).

En relación con la esfera política institucional, el CONANDA se ocupa de elaborar métodos de control y supervisión de las políticas públicas que se aplican, sobre la base de la propuesta del Plan de Acción Maestro Presidente Amigo de los Niños y los Adolescentes (véase el anexo I), que constituye una medida complementaria del presupuesto dirigida a elaborar políticas en favor de los niños y los adolescentes.

Por último, el programa del CONANDA también incluye el desarrollo de una política para hacer un seguimiento de todos los proyectos de ley y propuestas de enmienda de la Constitución que se encuentran actualmente en el Congreso Nacional.

 

4. Sírvase proporcionar información sobre programas, políticas y presupuestos del

CONANDA durante los últimos diez años.

A pesar de ser una entidad gestora del Fondo Nacional, el CONANDA no es el órgano encargado de elaborar políticas públicas. En este sentido, los programas y proyectos que cuentan con financiación del Fondo Nacional los presentan los gobiernos estatales y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la Subsecretaría de Promoción de los Derechos del Niño y del Adolescente, el órgano a cargo de aplicar la política a nivel nacional.

A pesar de haber sido establecido el 12 de octubre de 1991, el Fondo Nacional no fue regulado hasta julio de 1994; no obstante, no se han asignado recursos presupuestarios. Sólo a partir de 1998 se asignaron recursos presupuestarios.

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Cuadro 53

Presupuesto del Fondo Nacional para los Niños y los Adolescentes (1998-2004)

(En reales brasileños)

Año Fuente 100 Fuente 157/196 Total

1998 1.199.999,00 1.725.513,00 2.925.512,00

1999 3.494.000,00 1.319.205,00 4.813.205,00

2000 2.076.000,00 200.000,00 2.276.000,00

2001 1.698.200,00 75.969,00 1.774.169,00

2002 2.860.000,00 1.224.524,00 4.084.524,00

2003 2.390.500,00 14.050.000,00 16.440.500,00

2004 6.596.100,00 41.500.000,00 48.096.100,00

Fuente: Secretaría Ejecutiva del CONANDA.

Fuente 100: Tesoro Nacional.

Fuente 157: Recaudación.

Fuente 196: Donaciones de empresas e individuos a través del Impuesto sobre la Renta.

5. Sírvase proporcionar información sobre la aplicación y contenido de cualesquier políticas relativas a los derechos del niño y explíquese cómo se elaboran dichas políticas. Sírvase también explicar cómo se coordina la aplicación de la Convención entre las actividades de los diferentes ministerios pertinentes, inclusive en los planos estatal y municipal. ¿Existe un órgano único con responsabilidad global en materia de coordinación? Caso de ser así, ¿cuáles son sus mandato, poderes y presupuesto?

Las actividades dirigidas a hacer realidad los derechos de los niños y adolescentes en el

Brasil se ejecutan principalmente a través de las municipalidades y, excepcionalmente, a través del Estado. Al Gobierno federal compete el establecimiento de directrices generales, la coordinación de las políticas y la cofinanciación de las actividades. En conjunto, estas actividades tienen por objeto aplicar los derechos de los niños y adolescentes establecidos tanto en la legislación nacional como en los convenios internacionales.

A principios de 2003, la Secretaría Especial para los Derechos Humanos pasó a ser parte de la Presidencia de la República, y se le asignó la tarea de coordinar las políticas en favor de la infancia desde la óptica del Gobierno federal. También en 2003, se preparó un Plan de Acción en Favor de los Niños y los Adolescentes (coordinado por la Secretaría Especial para los

Derechos Humanos de la Presidencia de la República), denominado el Presidente Amigo de los

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Niños y de los Adolescentes, que aglutina 200 (doscientas) actividades que realizarán los siguientes órganos: Secretaría Especial para los Derechos Humanos; Ministerios de Sanidad, Educación, Desarrollo Social y Lucha contra el Hambre, Justicia, Trabajo y Empleo, Integración Nacional, Ciudades y Planificación, Presupuesto y Gestión.

Todas las actividades en virtud del Plan -que estará en vigor entre 2004 y 2007- están previstas en el Plan Plurianual del Gobierno federal, con sus respectivas consignaciones presupuestarias, por valor total de 55.900 millones de reales (18.291 millones de dólares de los EE.UU.).

Con el objeto de supervisar la aplicación del Plan, la Presidencia de la República creó mediante decreto, el 1º de diciembre de 2003, el Comité de Gestión del Plan Presidente Amigo de los Niños y los Adolescentes, formado por representantes de los órganos concernidos, así como del CONANDA.

La sociedad civil también se apoya en una red para supervisar los indicadores establecidos en el plan. El UNICEF es uno de sus miembros. El Gobierno federal está recopilando una base de datos para facilitar las tareas.

 

6. Sírvase ofrecer información sobre el proceso de redacción y contenido de un plan nacional de acción para los niños que se prepara en respuesta a la iniciativa

Un mundo apropiado para los niños, aprobado en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia celebrado en 2002. Sírvase también explicar los procesos de ejecución y las modalidades de supervisión y evaluación de su ejecución.

Es digno de señalarse que el Plan se preparó sobre la base de las directrices ofrecidas por la iniciativa Un mundo apropiado para los niños, un documento elaborado durante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, celebrado en Nueva York en mayo de 2002.

 

7. Sírvase ofrecer información adicional sobre el mandato y recursos de la Comisión de

Derechos Humanos del Brasil en relación con la supervisión de la aplicación de la

Convención y la recepción de denuncias individuales de niños.

La tarea de supervisar la aplicación de la Convención en el Brasil está asignada al Consejo

Nacional de Derechos del Niño y el Adolescente (CONANDA).

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Recientemente, se ha puesto en marcha una línea telefónica de atención ininterrumpida sobre derechos humanos que tiene por objeto recibir denuncias de violaciones de derechos en general, inclusive los relacionados con los niños y los adolescentes. Las denuncias se analizan y se ponen en conocimiento de los órganos responsables de la supervisión y castigo de los autores de dichas violaciones. En lo que respecta a los niños y adolescentes, la mayoría de estas denuncias se transmiten a los Consejos de Tutela y al Departamento de Justicia.

 

8. Sírvase describir las medidas emprendidas para reforzar los mecanismos y los procedimientos de recopilación de datos a nivel federal y estatal en relación con la aplicación de todas las disposiciones de la Convención.

Se está creando una base de datos sobre derechos de los niños y adolescentes, que será gestionada por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE). Además, se están creando y/o mejorando los sistemas y subsistemas de información, especialmente en las esferas de la sanidad, la educación, el trabajo y el empleo, el desarrollo social y los derechos humanos.

 

9. Sírvase proporcionar información sobre los esfuerzos desplegados para ofrecer capacitación, concienciación e información sobre la Convención y sobre los derechos humanos en general.

Se está diseñando un programa para difundir de forma amplia el Estatuto del Niño y el

Adolescente mediante la red institucional educativa. El programa prevé la distribución de un millón de ejemplares de la mencionada ley. Es de señalar que todas las cuestiones contenidas en el Estatuto del Niño y el Adolescente, coordinado por el Gobierno federal, están redactadas en los mismos términos que la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

10. Sírvase indicar las cuestiones que afectan a los niños que el Estado Parte considera prioritarias y que requieren la atención más urgente en relación con la aplicación de la Convención.

La lucha contra el abuso sexual y la explotación de los niños y adolescentes; la erradicación del trabajo infantil; la protección de los niños y adolescentes amenazados de muerte; la reestructuración institucional de la aplicación de medidas socioeducativas para los adolescentes autores de actos delictivos; la erradicación de los nacimientos no registrados; la reducción de la mortalidad maternoinfantil; la atención en materia de salud reproductiva; la seguridad alimentaria y la lucha contra la malnutrición; la ampliación y mejora de la educación

-11- infantil; la ampliación de la educación básica de buena calidad; la promoción de la educación especial; la alfabetización de los adolescentes; la lucha contra el VIH/SIDA y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y del SIDA; y el apoyo a los niños y adolescentes infectados por VIH/SIDA.

 

Parte II

Sírvase proporcionar copia del texto de la Convención sobre los Derechos del Niño en todos los idiomas oficiales del Estado Parte y en los demás idiomas y dialectos en que esté disponible. De ser posible, sírvase presentar esos textos en forma electrónica.

Véase anexo 2

 

Parte III

En esta sección se invita al Estado Parte a que actualice sucintamente (tres páginas como máximo) la información facilitada en el informe en relación con:

Los nuevos proyectos de ley o las leyes promulgadas

• Decreto legislativo Nº 230, de 29 de mayo de 2003 (Diario Oficial de la Unión Nº 103, de 30 de mayo de 2003) por el que se aprueban los Protocolos Facultativos de la

Convención sobre los Derechos del Niño, relativos a la participación de los niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, respectivamente, firmados en Nueva York el 6 de septiembre de 2000.

• Decreto legislativo Nº 231, de 29 de mayo de 2003 (Diario Oficial de la Unión Nº 103, de 30 de mayo de 2003), por el que se presenta la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, firmados en Palermo el 15 de diciembre de 2000.

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• Ley Nº 10748, de 22 de octubre de 2003, por la que se establece el Programa nacional de incentivos al primer trabajo para los jóvenes (PNPE), se añade una disposición a la

Ley Nº 9608 de febrero de 1998 y se establecen otros asuntos.

• Ley Nº 10764, de 12 de noviembre de 2003, que modifica la Ley Nº 8069, de 13 de julio de 1990, que trata del Estatuto del Niño y el Adolescente y establece otros asuntos.

• Ley Nº 10803, de 11 de diciembre de 2003, que modifica el artículo 149 del

Decreto-ley Nº 2848, de 7 de diciembre de 1940 (Código Penal), para establecer sanciones al delito caracterizado en dicha ley y revelar casos en que se producen situaciones análogas a la esclavitud. También prevé castigos severos para los delitos perpetrados contra niños y adolescentes.

• Ley Nº 10835, de 8 de enero de 2004, por el que se crea el Programa de ingresos básicos de ciudadanía y se establecen otros asuntos.

• Ley Nº 10886, de 17 de junio de 2004, que añade párrafos al artículo 129 del Decreto-ley Nº 2848, de 7 de diciembre de 1940 (Código Penal), creando un tipo especial denominado “violencia en el hogar” y se considera la lesión infligida al descendiente violencia en el hogar, punible con privación de libertad por un período de entre seis meses y un año.

• Ley Nº 10836, de 9 de enero de 2004, por la que se establecen el programa de prestación familiar y otros asuntos.

• Ley Nº 10891, de 9 de julio de 2004, que establece la prestación para los atletas, fijando en 14 años la edad mínima para tener derecho a la prestación para los atletas nacionales, los internacionales y los olímpicos y paraolímpicos, y la edad mínima de 12 años y máxima de 16 para tener derecho a la prestación para los estudiantes atletas.

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• Disposición administrativa Nº 1597, de 2 de julio de 2004, del Ministerio de Justicia, que establece los criterios y procedimientos para la Explicación Indicativa de Obras

Audiovisuales destinada a las películas, los vídeos, los DVD y similares.

 

Proyectos de ley 1:

• Proyecto de ley Nº 986/2003 que añade el artículo 237-A a la Ley Nº 8069 (Estatuto del Niño y el Adolescente), de 13 de julio de 1990, que define y tipifica como delito punible con multa y privación de libertad por un período de cuatro a seis años la promoción o facilitación de la trata de niños o adolescentes, aumentando la sentencia hasta entre seis y diez años en el caso de recurso a la violencia, el fraude o la amenaza grave;

• Proyecto de ley Nº 2654/2003, que dispone la modificación de la Ley Nº 8069

(Estatuto del Niño y el Adolescente), de 13 de julio de 1990, y de la Ley Nº 10406

(Código Civil), de 10 de enero de 2002, y que establece el derecho del niño y del adolescente a no ser objeto de castigo corporal de tipo alguno, mediante el uso de formas moderadas o inmoderadas de castigos, con cualquier pretexto, incluso de carácter pedagógico, y establece otros asuntos;

• Proyecto de ley Nº 178/2003, que modifica los artículos 156 y 157 de la Ley Nº 8069

(Estatuto del Niño y el Adolescente), de 13 de julio de 1990, y establece normas para la pérdida o suspensión de la patria potestad sobre menores abandonados, tras procedimientos previos para preservar los vínculos familiares;

• Proyecto de ley Nº 1756/2003, que dispone la Ley sobre adopción del Brasil y establece otros asuntos;

• Proyecto de ley del Senado Federal Nº 118/2003, que añade el artículo 244-B a la

Ley Nº 8069 (Estatuto del Niño y el Adolescente), de 13 de julio de 1990, que establece las sanciones por utilizar a niños o adolescentes, o incitarles o instigarles o

1 Se está elaborando el proyecto de ley ejecutiva que establece los principios para la Ejecución de Procedimientos Sociales y Educacionales, en cumplimiento de la Ley Nº 8069 (Estatuto del

Niño y el Adolescente), de 13 de julio de 1990.

-14- darles asistencia para perpetrar delitos contemplados en los artículos 12 y 13 de la

Ley Nº 6368, de 21 de octubre de 1976, y en los artículos 121, párrafos 1 y 2; 129, párrafo 2; 155; 157; 158; 159; 213 y 214 del Decreto-ley Nº 2848, de 7 de diciembre de

1940;

• Proyecto de ley del Senado federal Nº 163/2003, que dispone la presentación obligatoria de informes al Consejo de Tutoría local en los casos de maltrato a niños o adolescentes, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Nº 8069 (Estatuto del Niño y el Adolescente), de 13 de julio de 1990;

• Proyecto de ley del Senado federal Nº 490/2003, que dispone la difusión, por las instituciones públicas, de los derechos humanos fundamentales, especialmente con respecto a las mujeres, los niños y los adolescentes.

 

Nuevas instituciones

Ministerio para el Desarrollo Social y la Lucha contra el Hambre – MDS

Establecido el 23 de enero de 2004, su misión es coordinar y articular los programas del gobierno relacionados con la integración social, la lucha contra el hambre, la erradicación de la pobreza y el desequilibrio social.

 

Secretaría Especial para la Promoción de la Equidad Racial – SEPPIR

Establecido por el Gobierno federal el 21 de marzo de 2003, la SEPPIR está encargada de establecer directrices para prevenir los desequilibrios raciales en el Brasil.

 

Secretaría Especial para la Promoción de Políticas para las Mujeres

La tarea principal de la Secretaría Especial para la Promoción de Políticas para las Mujeres es proporcionar asistencia directa y pronta al Presidente de la República en cuanto a la formulación, la coordinación y la articulación de políticas para las mujeres.

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Secretaría para la Integración Educativa

Establecida el 22 de julio de 2003, la misión institucional de la Secretaría para la

Integración Educativa (SECRIE) es contribuir al proceso de cambio en el Brasil, proporcionando educación de gran calidad para todos, ofreciendo un programa activo destinado a atraer y a mantener con éxito a los niños, los adolescentes, los jóvenes y los adultos en el proceso educativo desde la primera infancia.

 

Secretaría de Economía Solidaria (Ministerio de Trabajo y Empleo)

La Secretaría Nacional de Economía Solidaria (SENAES) se estableció en junio de 2003, en el seno del Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE). La SENAES tiene por objeto promover el fortalecimiento y la difusión de la economía solidaria por medio de políticas integradas para la generación de puestos de trabajo e ingresos, la integración social y la promoción de un desarrollo justo y solidario.

 

Ministerio para las Ciudades

Su misión es promover la inclusión social por medio de la articulación, la implantación y la aplicación de programas y actividades destinados a universalizar el acceso de la población urbana a una vivienda adecuada, al saneamiento ambiental y a la movilidad que ofrecen el tráfico y el transporte público.

 

Políticas aplicadas recientemente

Lucha contra la pobreza e integración social: Fome Zero [hambre cero]

Fome Zero es una política pública destinada a erradicar el hambre y la exclusión social.

Esta política está dirigida a la integración social mediante la universalización de los derechos de ciudadanía, empezando por los derechos sociales básicos (acceso a la alimentación, a la salud, a la educación, a la seguridad social y a la protección del puesto de trabajo), con el fin de reducir el déficit social en el Brasil. Las iniciativas inmediatas consisten en la estructuración de programas relacionados con la salud, la educación y la creación de capacidad profesional, con el fin de romper el círculo de la indigencia perpetua y emancipar social y económicamente a los 11,4 millones de familias en situación de riesgo.

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Programas y proyectos recientemente ejecutados y su alcance

1. Farmácia Popular do Brasil [farmacia popular del Brasil]

La Farmácia Popular do Brasil es un programa del Gobierno Federal destinado a aumentar el acceso de la población de bajos ingresos a los medicamentos esenciales. Estas farmacias tienen una estructura perfeccionada, que permite prestar una asistencia farmacéutica adecuada y ofrecer programas educativos.

 

2. Bolsa-Família [subvenciones familiares]

El programa Bolsa Família es un programa de transferencia de ingresos dirigido a las familias en situación de pobreza, con un ingreso per cápita mensual inferior a 100 reales

(33,72 dólares de los EE.UU. a una tasa de cambio de 3,056 reales). Combina la transferencia de asistencia financiera y el acceso a derechos sociales básicos como salud, alimentación, educación y servicios sociales.

Está en funcionamiento en 5.465 municipios y, actualmente, el programa ayuda a 4,25 millones de familias mediante inversiones que ascienden aproximadamente a 296,8 millones de reales (97,12 millones de dólares de los EE.UU.). Bolsa Família es uno de los programas principales que apoyan la política de lucha contra el hambre y la integración social como Fome Zero.

 

3. Programa Primeiro Emprego [primer empleo]

El programa Primeiro Emprego tiene por objeto contribuir a crear oportunidades de empleo para los jóvenes brasileños, instando tanto al Gobierno como a la sociedad civil a que realicen contribuciones conjuntas a la Política Nacional sobre Puestos de Trabajo para Jóvenes.

 

4. Identidad étnica y patrimonio cultural de los pueblos indígenas

Tiene por objeto otorgar el pleno ejercicio de los derechos sociales básicos a los indios, así como preservar el patrimonio cultural de las sociedades indígenas. El programa refleja el deseo de los dirigentes, los maestros y los mayores indígenas expresado durante las encuestas y los cuestionarios realizados por la Fundación Nacional India (FUNAI) en 2001 y 2002.

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5. Brasil Alfabetizado

Iniciado por el Gobierno federal en 2003, el programa Brasil Alfabetizado representa una vía hacia la ciudadanía, articulada directamente hacia el aumento de la escolarización entre jóvenes y adultos. Promueve el acceso a educación como un derecho de todos, en cualquier etapa de la vida.

En 2004, se prevé que Brasil Alfabetizado invierta 168 millones de reales (54,97 millones de dólares de los EE.UU.) y que ayudase a 3.000 municipios brasileños.

 

6. Rede Nacional de Identificação e Localização de Crianças e Adolescentes –

ReDESAP [Red Nacional de Identificación y Localización de Niños y

Adolescentes]

Todos los años desaparecen unos 30.000 niños y adolescentes en el Brasil, debido principalmente a la violencia doméstica, al abuso y a la trata con fines de explotación sexual, al tráfico de estupefacientes, a la violencia urbana y a otras causas.

El propósito principal de la ReDESAP es recabar y difundir información, mediante la creación de un registro nacional de esos casos en Internet (www.desaparecidos.mj.gov.br), con fotografías y datos de los niños y adolescentes desaparecidos.

 

7. Programa de Protección de Niños y Adolescentes Amenazados de Muerte

El objetivo de este programa es preservar la vida de los niños y adolescentes amenazados de muerte, garantizándoles, siempre que sea posible, vínculos familiares y de amistad y una inserción social segura.

El Programa atiende a dos grupos: los niños y adolescentes menores de 18 años y los jóvenes que no hayan cumplido aún los 21 años de edad y sean autores de delitos relacionados con los casos siguientes: situaciones de endeudamiento; implicación en el tráfico de estupefacientes, en grupos de asesinos a sueldo y en actos ilícitos; explotación sexual; riñas entre grupos rivales; violencia institucionalizada; antiguos perpetradores; y testigos de delitos y faltas.

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8. Pró-Conselho Brasil [por los consejos de Brasil]

El propósito del programa es mejorar la base del Sistema de Garantías de los Derechos de los Niños y los Adolescentes, alentando: i) el establecimiento de Consejos de Derechos y

Consejos de Tutela en las municipalidades donde no existan; ii) la prestación de servicios de asesoramiento y la consignación de recursos en favor del Fondo Nacional para los Niños y los

Adolescentes, y la formación de consejeros capaces de cumplir con sus deberes. El objetivo consiste en establecer y fortalecer Consejos de los Derechos de los Niños y los Adolescentes y

Consejos de Tutela en todas las municipalidades del Brasil. La tasa actual de Consejos de

Derechos y de Consejos de Tutela en funcionamiento en el país asciende al 78,3 y al 64,9%, respectivamente.

 

9. Mejoramiento de la Gestión

9.1. Sistema Nacional de Atendimento Sócio-Educativo – SINASE [Sistema Brasileño de Servicios Socioeducativos]

El sistema se está estructurando sobre la base de un conjunto de principios, directrices, normas y procedimientos centrados en el establecimiento de parámetros que rijan la ejecución de los procedimientos socioeducativos. Su propósito es promover una mejora en la calidad de los servicios, atendiendo a los derechos y a la integración social de los adolescentes en conflicto con la ley, mediante el fortalecimiento de los sistemas estatales y municipales.

Implantación y aplicación del Programa de Atención Completa de la Salud para

Adolescentes Privados de Libertad

El programa prevé el desarrollo de una serie de medidas en el marco de la promoción de la salud, la prevención de riesgos y la atención de las quejas de los adolescentes sometidos a reclusión o en prisión preventiva, mediante la entrega de ayuda financiera a las autoridades sanitarias estatales y municipales.

 

9.2. Plan de Acción “Presidente Amigo da Criança e do Adolescente” [Presidente

Amigo del Niño y del Adolescente] (Véase la Parte I “B”, punto 5. Al final de la presente sección se adjunta una descripción completa de este plan)

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9.3. Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo de Adolescentes

El objetivo del Plan es establecer y estructurar programas intersectoriales, con participación del Gobierno y de la sociedad civil, para una mejor coordinación e integración de las organizaciones que participan en la prevención del trabajo infantil.

 

10. Disque Direitos Humanos Nacional (DDHN) [Centro Nacional de Llamadas de

Derechos Humanos]

El sistema Disque Direitos Humanos Nacional, iniciado recientemente, es una estructura de acogida y registro de llamadas, de asesoramiento (centro de atención telefónica) y de remisión a las autoridades pertinentes en casos de violación de los derechos humanos. La información es confidencial y la persona que llama puede conservar su anonimato.

El sistema Disque-Denúncia contra la violencia, el abuso sexual y la explotación de niños y adolescentes, aplicado anteriormente, ha recibido unas 6.000 llamadas (desde mayo de 2003) y las ha remitido a las autoridades pertinentes. Este servicio se combinará dentro de poco con el sistema Disque Direitos Humanos Nacional.

 

11. Plan Nacional de Registro de Nacimientos

El objetivo de este plan es establecer las directrices generales de una serie de programas conjuntos para proporcionar certificados de nacimiento a todos los ciudadanos brasileños, eliminando así el problema de los nacimientos no inscritos. El propósito del plan consiste en ofrecer a todos los niños y adolescentes brasileños acceso a su primer documento de ciudadanía.

 

12. Programa de Ações Integradas e Referenciais de Enfrentamento à Violência

Sexual de Crianças e Adolescentes – PAIR [Programa de Acciones Integradas y

Referenciales para Hacer Frente a la Violencia Sexual contra Niños y

Adolescentes]

El Programa integra políticas para organizar un programa de trabajo común entre los gobiernos, la sociedad civil y las organizaciones internacionales para elaborar programas y servicios en favor de los niños y adolescentes vulnerables o de las víctimas de explotación y de la trata con fines de explotación sexual. El PAIR ya ha movilizado a 2.670 personas vinculadas con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, y se ha calificado

-20- a 1.500 profesionales para las redes de prevención, atención, defensa y rendición de cuentas en seis estados brasileños. Se ha creado el sitio www.caminhos.ufms.br que hace hincapié en la integración y la coordinación de las municipalidades en torno al programa, y la formación permanente conforme al sistema de educación a distancia.

Entre otras actividades pertinentes en la esfera de la lucha contra el abuso y la explotación sexuales pueden mencionarse las siguientes:

a) Elaboración y difusión de la “Guia Escolar – Métodos de Identificação de Sinais de

Abuso e Exploração Sexual de Crianças e Adolescentes” – en asociación con el

Ministerio de Educación y el UNIFEM. La publicación tiene por objeto preparar al personal docente de las escuelas públicas para detectar señales de violencia sexual en los niños y adolescentes.

b) Asociación con la Confederación Nacional del Transporte – Tiene por objeto capacitar a unos 25.000 camioneros. Esta medida amplía la acción del Gobierno

Federal en el ámbito de la lucha contra las rutas de explotación sexual.

c) Asociación con Petrobrás – Medidas para luchar contra la violencia contra los niños y los jóvenes en las carreteras brasileñas (Campaña Siga Bem Criança).

d) Cooperación con Itaipu Bi-Nacional – Medidas de lucha contra la explotación sexual y de prevención de la explotación sexual de niños y adolescentes en las regiones fronterizas con la Argentina, el Brasil y el Uruguay.

e) Pedofilia y Utilización de los Niños en la Pornografía en Internet. La Secretaría

Especial para los Derechos Humanos participa en el “Proyecto sobre Tráfico de

Niños, Pornografía Infantil en Internet y Marcos Normativos en el Mercosur, Chile y

Bolivia”, coordinado por el Instituto Interamericano del Niño, organismo especializado de la OEA, en asociación con las Embajadas de los Estados Unidos y del Uruguay. Los países interesados realizan estudios nacionales, e intercambian información y experiencias para una lucha coordinada e integrada, basada en la cooperación internacional.

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13. Programa de Ética y Ciudadanía

El Programa de Ética y Ciudadanía, elaborado por el Ministerio de Educación en asociación con la Secretaría Especial para los Derechos Humanos, está orientado hacia la formación permanente de los educadores. El programa se apoya en la distribución periódica de material impreso, en los programas difundidos por TV Escola y en un sitio de Internet.

Su objetivo inicial consiste en prestar asistencia a un 80% de las escuelas de enseñanza elemental y media de las municipalidades brasileñas con más de 100.000 habitantes (aproximadamente 21.000 escuelas).

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